REGULARIZACIÓN, ACLARACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CONCURSAL (DÚO)

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REGULARIZACIÓN, ACLARACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CONCURSAL (DÚO)

IX CONGRESO ESPAÑOL DE DERECHO DE LA INSOLVENCIA

CAMPUZANO LAGUILLO, ANA BELÉN / ROJO, ÁNGEL

75,91 €

La disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, autorizó al gobierno para aprobar, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, un texto... Leer más

75,91 €
Editorial:
ARANZADI (THOMSON)
Año de edición:
2018
Materia
Derecho mercantil. generalidades
ISBN:
978-84-9152-972-9
Páginas:
600
Encuadernación:
Bolsillo
Colección:
ESTUDIOS DERECHO CONCURSAL

La disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, autorizó al gobierno para aprobar, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, un texto refundido de la Ley Concursal. Esa autorización no era sólo para refundir, sino que incluía expresamente la facultad de «regularizar», la facultad de «aclarar» y la facultad de «armonizar» los textos legales objeto de refundición. No se trataba de confeccionar un texto consolidado, sino de algo mucho más ambicioso. La idea que estaba latente en esa disposición final era la de que existía una acusada necesidad de regularizar, aclarar y armonizar las normas contenidas en la muy compleja y desordenada Ley Concursal. Ciertamente, es difícil encontrar una ley reciente que haya sido objeto de tantas modificaciones. Sin duda alguna, el proceso continuado de reforma de la Ley Concursal ha permitido superar algunos defectos de concepción de la propia ley. Sin embargo, las reformas más recientes, no sólo han producido una muy grave ruptura del delicado equilibrio de intereses conseguido en la redacción originaria de la Ley Concursal, sino que han abierto delicados problemas de interpretación y los no menos delicados problemas de relación entre esa redacción originaria o ya modificada y la redacción ahora vigente. La idea que parece haber inspirado la redacción de esa disposición final octava es la de que todo aquello que pueda solucionarse mediante modificaciones sistemáticas y de redacción de las normas legales vigentes debe materializarse en ese necesario texto. Naturalmente, por muy amplios que sean los términos para elaborar un texto refundido, el resultado no puede conducir a soluciones distintas de las ya arbitradas por el legislador. Pero, con todo, si se realiza con acierto, partiendo, por supuesto, de un conocimiento lo más completo posible de lo que acontece en la práctica, podrá solucionar muchas de las cuestiones que ahora ocupan a quienes resultan implicados por la insolvencia declarada del deudor común.

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